Protegen derechos de ciudadanos ante decisión que ordenó demoler sus viviendas
09 de Junio de 2022
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al debido proceso de tres ciudadanos que presentaron tutela, ya que, en el trámite de un proceso policivo, se ordenó demoler dos casas de bareque en las que habitaban los accionantes, sin tener en cuenta su situación de vulnerabilidad económica.
La Sala señaló que si bien la demolición es una de las medidas correctivas previstas en el ordenamiento jurídico para proteger la integridad urbanística, la convivencia y la protección ambiental, cuando se constata la existencia de construcciones sin los respectivos permisos habitadas por personas en situación de vulnerabilidad económica la orden de demolición de las viviendas es una medida excepcional y de ultima ratio.
En efecto, la Sala indicó que en estos casos la autoridad de policía debe verificar que los predios, definitivamente, no son susceptibles de legalización.
El alto tribunal recordó que en aquellos eventos en los que el desalojo y demolición son inevitables, la autoridad de policía, en conjunto con las autoridades municipales competentes, deben implementar medidas de protección transitorias y definitivas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de los afectados.
En el caso concreto, se dejó sin efectos la orden de demolición de las viviendas y le dio dos meses al departamento administrativo de planeación y a la corporación autónoma regional para determinar si el terreno en el que están construidas es apto para asentamientos humanos (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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