Estudiantes de consultorio jurídico están legitimados para acudir a la acción de tutela
09 de Junio de 2022
La Corte Constitucional estudió si revocaba o confirmaba un auto que rechazó una acción de tutela por falta de legitimidad en la causa por activa, al considerar que el estudiante del consultorio jurídico de una universidad no estaba facultado para apoderar los derechos de la interesada.
Explicó la Sala que para actuar ante las distintas autoridades los estudiantes de los consultorios jurídicos requieren únicamente la “autorización expresa otorgada para cada caso por el director del consultorio y el correspondiente poder”. De igual manera, sostuvo que las autoridades no podrán exigir documentación adicional a la ya descrita. (Lea: El consultorio jurídico como eje articulador de los programas de derecho)
Para el caso concreto, precisó que con la expedición de la Ley 2113 del 2021 se ampliaron las competencias de los estudiantes de los consultorios jurídicos del país, y entre ellas se incluyó la facultad de representar a terceros en acciones de tutela.
De acuerdo con lo anterior, el estudiante de consultorio jurídico sí estaría legitimado para representar los intereses de su representada en la acción de tutela. Ello pues con la demanda acompañó la certificación expedida por el respectivo consultorio jurídico y el poder otorgado por la actora, únicos documentos que les son exigibles para actuar ante las autoridades judiciales (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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