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Medidas antievasión del SOAT no modifican procedimientos sancionatorios

09 de Junio de 2022

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Medidas antievasión del SOAT no modifican procedimientos sancionatorios (AlcaldíaCali)

El artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del SOAT, no desconoce la obligación de imponer sanciones a los conductores, ni permite que se impongan directamente al propietario del vehículo, pues no tiene efectos en el proceso contravencional establecido en la normativa vigente, precisó el Ministerio de Transporte.

La norma es cuestión, que dispone medidas antievasión, indica que es deber de los propietarios de los vehículos automotores velar porque los mismos circulen (i) habiendo adquirido el SOAT, (ii) habiendo realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley, (iii) por lugares y en horarios permitidos, (iv) sin exceder los límites de velocidad permitidos y (v) respetando la luz roja del semáforo.

Así mismo, señala que la violación de estas obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), modificado por la Ley 1383 del 2010, para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito. 

Por lo tanto, indicó la entidad, se trata de una norma de carácter remisorio respecto del procedimiento y sanciones prestablecidas en el Código Nacional de Tránsito y no modifica de manera expresa la normativa vigente en el sistema de fotodetección, la cual debe cumplirse a cabalidad. El incumplimiento de las obligaciones del citado artículo dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, sin que se entienda que la norma en cuestión haya modificado aspecto alguno.

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