Renuncia al cargo de concejal no constituye un hecho externo imprevisible e irresistible
El ciudadano Néstor Hubeimar Candela Reyes presentó su renuncia irrevocable y desistimiento de la aceptación de la curul al concejo del municipio de Tinjacá, periodo 2020 - 2023, por el partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), por motivos personales. Acorde con ello, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que esa manifestación no es un hecho constitutivo de fuerza mayor, puesto que siempre que en una decisión intervenga la libertad para adoptarla, per se, se...
Ver nota completaConsejo de Estado Sección Primera, Sentencia, 15001233300020200168001 (PI), 11/03/2021.