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Servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible admiten suspensión de común acuerdo

27 de Julio de 2021

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Nota:
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La suspensión de común acuerdo del servicio aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible y no a los servicios de alcantarillado y aseo, ya que, por su naturaleza, ello podría afectar a los demás miembros de la comunidad en aspectos sanitarios y ambientales.

 

Cuando estos servicios se suspenden de común acuerdo no procederá cobro alguno durante el término de la suspensión. Sin embargo, cuando se requiera de nuevo el servicio se deberá cancelar el valor correspondiente a la reconexión.

 

La solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo tiene como objeto que el suscriptor o usuario no tenga que realizar pago alguno por un servicio que no está utilizando o, al menos, que pueda efectuar un pago menor, como ocurre en el caso del servicio de aseo.

 

El artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 del 2001 consagra el procedimiento a seguir para solicitar la suspensión del servicio de acueducto, mientras que para los servicios de energía y gas combustible por redes el procedimiento está previsto en los artículos 49 a 51 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Ahora bien, la aplicación de tarifas especiales para el servicio de aseo en inmuebles desocupados o deshabitados está contenido en las resoluciones CRA  853 del 2018, para prestadores que atiendan en municipios de hasta 5 mil suscriptores, y CRA 720 del 2015, para prestadores que atiendan en municipios de más de 5 mil suscriptores.

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