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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Normas sobre facultad de imponer tasas o sobretasas para fomentar seguridad ciudadana pueden ser inconstitucionales

27 de Julio de 2021

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Nota:
129725

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del inciso 2º y el inciso 3º del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1421 del 2010. Esta norma prorrogó la Ley 418 de 1997, la cual a su vez fue prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 del 2002 y 1106 del 2006, y específicamente el artículo 8º indicado regula los aportes voluntarios a los fondos cuenta territoriales.

 

El inciso 2º determina que “los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana” y el inciso 3º del parágrafo indica que “el inciso segundo del presente artículo no estará sometido a la vigencia de la prórroga establecida mediante la presente ley, sino que conservará un carácter permanente”.

 

Según el accionante, el inciso 2º omite establecer la contribución fiscal, por cuanto la norma censurada señala que pueden establecer contribuciones fiscales o parafiscales, con el destino señalado, pero no está estableciendo cuál es la contribución fiscal que los municipios pueden imponer sino, simplemente, está señalando tipos o categorías de tributos o contribuciones cuya concreción deja en manos de los departamentos o municipios.

 

Además, la función a cargo del Congreso no se satisface con el señalamiento genérico de una de las categorías de tributos que la doctrina y el derecho han construido: las tasas y las sobretasas porque con este alcance no se puede identificar el tributo que se crea. (Lea: Estos son los proyectos de ley que pretenden transformar la Policía)

 

Conozca estos y otros argumentos sustentados en el texto anexo (Demandante: Javier Ortiz Muñoz).

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