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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte condiciona exequibilidad de agravante de delitos sexuales contra personas en incapacidad de resistir

27 de Julio de 2021

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El pasado 27 de mayo, la Corte Constitucional anunció su decisión de declarar la exequibilidad condicionada del numeral 7 del artículo 211 del Código Penal. Dicha norma agrava la pena consagrada en el artículo 210 para los delitos sexuales en contra de una persona que está en incapacidad de resistir, en aquellos casos en que la conducta “se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, síquica o sensorial, ocupación u oficio”.

 

El alto tribunal declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su (…) discapacidad física, psíquica o sensorial”, en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el artículo 210 del Código Penal cuando la discapacidad física, síquica o sensorial genere la incapacidad de resistir. (Lea: Personas con discapacidad podrán agilizar proceso para obtener libreta militar)

 

En el mismo proceso también había sido demandada una expresión del artículo 210 del Código, sin embargo la Sala se declaró inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda respecto del cargo presentado.

 

La totalidad del fallo fue dado a conocer recientemente en donde se exponen de forma íntegra los argumentos que usó la Corte para resolver el problema jurídico planteado en la demanda, relacionado con la violación al principio de non bis in ídem por parte de la norma demandada.

 

En su estudio, la Sala explicó que “la razón que origina la ausencia de comprensión y decisión de consentir un acto de tipo sexual como el previsto en el artículo 210 del Código Penal, puede no estar necesariamente asociada a la condición de discapacidad de la víctima”. (Lea: Se pueden celebrar acuerdos mediante escritura pública para apoyar a mayores de edad con discapacidad)

 

Por lo anterior, la Corte se abstuvo de declarar la inexequibilidad de la norma dado que “no es posible concluir que todas las personas en situación de discapacidad son incapaces de resistir un acceso carnal o acto sexual”.

 

Pese a ello, para el alto tribunal “la regla general precisada con anterioridad no impide reconocer que una persona en situación de discapacidad enfrenta barreras en la sociedad que le impiden participar plenamente en ella. En ese sentido, existen ocasiones en que la condición en la que se encuentra el sujeto sí le impide comprender ciertos aspectos de la realidad o eventualmente oponerse de manera real a un acto sexual no consentido, por carecer del entendimiento y comprensión de la situación”. (Lea: Con demanda buscan que personas con discapacidad visual puedan testar en privado)

 

La Sala concluyó que “existen situaciones en las que el artículo 211.7 (parcial) vulnera el principio non bis in ídem, al agravar la conducta descrita en el artículo 210 del Código Penal con base en los mismos hechos que ya tipificaron la conducta punible”.

 

Explicó que “[e]llo ocurre en circunstancias en las que la situación de discapacidad concreta en la que se encuentra el sujeto pasivo es la que determina necesariamente la condición de incapacidad de resistir del individuo afectado por la conducta sancionada en ese tipo penal. Bajo este supuesto, el sujeto activo se aprovecha de dicha situación, en donde: (i) las facultades afectivas o intelectuales de la persona están alteradas de tal forma que le es imposible dilucidar la realidad en la que está inmersa y autodeterminarse conforme a esa comprensión o (ii) inhibir las posibilidades de oponerse materialmente al acceso carnal o acto sexual. De este modo, la situación de discapacidad particular de la persona invalida el consentimiento del sujeto pasivo”. (Lea: Las peleas jurídicas en el Congreso y en la Corte sobre las leyes de delitos sexuales contra menores de edad)

 

Teniendo en cuenta la anterior hipótesis, la Sala procedió a condicionar la exequibilidad del agravante en los términos antes señalados. Los magistrados Antonio José Lizarazo y Jorge Enrique Ibáñez así como la magistrada Gloria Stella Ortiz aclararon su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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