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Amplían listado de personas expuestas políticamente

27 de Julio de 2021

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Amplían listado de personas expuestas políticamente (Freepik)

El Gobierno acaba de modificar y adicionar algunos artículos al Decreto 1081 del 2015, en lo relacionado con el régimen de las personas expuestas políticamente (PEP). Inicialmente, amplía el ámbito de aplicación de dicho concepto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 970 del 2005, y atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

“El capítulo aplicará a las PEP, a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); quienes deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales que se definen en el presente Capítulo, en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las personas expuestas políticamente (PEP)", indica puntualmente la nueva norma. (Lea: Esta es la norma que precisa qué se entiende por persona expuesta políticamente en relación con riesgos de corrupción)

 

De igual forma, se incorporan nuevas categorías correspondientes a los directivos de las organizaciones internacionales, a los ordenadores de gasto de las universidades públicas, a los curadores y notarios, a los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas o Policía Nacional que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas y a las personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a una persona expuesta políticamente.

 

A su vez, se establece un artículo independiente para los cargos que se entenderán como PEP extranjeros.

 

También se amplían las obligaciones de las personas expuestas políticamente señaladas en el artículo 2.1.4.2.4, adicionando en las declaraciones la identificación de sus familiares cercanos (hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil), la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero y los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.

 

Igualmente, con el fin de garantizar el principio de transparencia y acceso a la información pública, las entidades deberán identificar en el Sistema de Gestión de Empleo Público (SIGEP) los servidores y/o contratistas que cumplen con la condición de personas expuestas políticamente. Para esto, El Departamento Administrativo de la Función Pública creará, actualizará y permitirá la consulta de dicha lista, para lo cual tendrá un plazo de tres meses.

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