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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Alcalde puede residir en un municipio diferente

27 de Julio de 2021

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Alcalde puede residir en un municipio diferente (José Patiño)

El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió un consulta relacionada con el impedimento que existe o no para que un alcalde viva en un municipio diferente al que lo eligió y, así mismo, si el vehículo asignado al alcalde puede ser conducido por el gestor social o algún contratista que presta sus servicios al municipio.

 

En primer lugar, la entidad recordó que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que tienen un carácter prohibitivo y, en ese sentido, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, de manera que no procede su aplicación analógica ni extensiva.

 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, para ser elegido alcalde se requiere haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o área metropolitana, haber sido vecino de la entidad territorial durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato o haber sido vecino de la misma durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

 

Así las cosas, la normativa no prevé que el alcalde de un municipio resida en el mismo municipio donde es alcalde, de manera que no existe causal que impida que resida en un municipio diferente a aquel en el cual ejerce.

 

En cuanto al hecho de que el gestor social o algún contratista realice en algunas ocasiones la conducción del vehículo oficial llevando al mandatario hasta su residencia es necesario tener en cuenta la clasificación de los empleos y las funciones generales de los mismos, donde para el caso del conductor, como empleado de nivel asistencial, dicha labor está asignada.

 

Caso contrario para el gestor social o contratista, quien tiene pactados en las cláusulas del contrato suscrito con la administración el objeto contractual, las obligaciones de cada una de las partes, las actividades a desarrollar, el término de ejecución, los informes o productos a entregar y las garantías que respaldan su ejecución, entre otros.

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