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Fiscalía abre convocatoria para 500 vacantes dentro de la entidad

El ente acusador publicó el acuerdo mediante el cual abre la convocatoria y establece sus reglas. Próximamente se informarán las fechas de apertura de inscripciones.
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27 de Julio de 2021

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La Fiscalía General de la Nación abrió una convocatoria para proveer 500 vacantes definitivas que actualmente se encuentran ocupadas en provisionalidad. La entidad publicó anoche el Acuerdo 001 del 2021, el cual abre la convocatoria y establece las reglas de la misma.

 

El documento detalla, entre otros aspectos, todo lo relacionado con la inscripción, criterios de evaluación, pruebas, puntajes y requisitos mínimos de aplicación a los diferentes cargos. (Lea: CONVOCATORIA 27: Conozca el cronograma de la prueba para aspirantes a jueces y magistrados)

 

En su momento se anunció que de las 500 vacantes que se ofertarán 162 serán de nivel profesional, 305 de nivel técnico y 33 de nivel asistencial. En cuanto a la modalidad, 150 serán en ascenso y 350 en ingreso. De igual manera, en el anexo del acuerdo se listan todos los cargos a ofertar.

 

 

Finalmente, recordemos que esta convocatoria se da en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 020 del 2014, en donde se definieron las reglas para el ingreso, permanencia y promoción laboral de los empleados de carrera especial de la entidad.

 

Como explicó ÁMBITO JURÍDICO en su momento, entre las condiciones que incluyó la norma se encuentra la consagrada en el artículo 118, que obligaba a la entidad a adelantar un concurso dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del decreto ley para llenar los cargos que se encontraran vigentes u ocupados mediante nombramiento provisional o encargo.

 

Sin embargo, dicha norma fue incumplida por la entidad, lo que llevó a que el Consejo de Estado se pronunciara al respecto en octubre del año pasado en el marco de una acción de cumplimiento interpuesta en contra del ente acusador. El alto tribunal le dio seis meses a la Fiscalía para que asegurara los recursos necesarios para llevar a cabo la convocatoria en cuestión y, vencido dicho término, empezaban a correr los tres años de los que trata el artículo 118 para adelantar el concurso respectivo.

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