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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Renuncia al cargo de concejal no constituye un hecho externo imprevisible e irresistible

27 de Julio de 2021

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El ciudadano Néstor Hubeimar Candela Reyes presentó su renuncia irrevocable y desistimiento de la aceptación de la curul al concejo del municipio de Tinjacá, periodo 2020 - 2023, por el partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), por motivos personales.

 

Acorde con ello, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que esa manifestación no es un hecho constitutivo de fuerza mayor, puesto que siempre que en una decisión intervenga la libertad para adoptarla, per se, se descarta la imprevisibilidad e irresistibilidad, pues estas suponen la ocurrencia de un imprevisto al que es imposible resistir.

 

Entonces, resulta evidente que el acusado fue quien voluntariamente se puso en la alegada imposibilidad jurídica de ocupar el cargo de concejal y, en esa medida, no se trata de un hecho externo que fuera imprevisible e irresistible. (Lea: Inhabilidad de pérdida de investidura y exclusión de la profesión es constitucional)

 

Así las cosas, no es posible considerar que se configuró una situación constitutiva de fuerza mayor que le eximiera del cumplimiento del deber legal de tomar posesión en el cargo de concejal en las oportunidades previstas por el ordenamiento jurídico.

 

Causal de pérdida de investidura por no tomar posesión del cargo

 

La providencia aclaró que si bien la jurisprudencia ha señalado que esta causal tiene su razón de ser en el compromiso que adquiere el elegido con sus electores, lo cierto es que ella aplica no solo cuando el incumplimiento del deber proviene de la persona electa, sino también del designado, acorde con el mandato de los artículos 112 Constitucional y 24 y 25 de la Ley 1909 del 2018 (Estatuto de la Oposición).

 

En este sentido, se debe afirmar, conforme con el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, que señala esta causal de pérdida de investidura para los concejales, que no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación del concejo comprende también a los servidores públicos de elección popular designados. (Lea: Al estudiar causales de pérdida de investidura el juez debe analizar conducta del procesado para establecer su culpabilidad)

 

En conclusión, el nuevo referente constitucional no puede ser tenido, en modo alguno, como una excepción al régimen jurídico en esta materia y tampoco implica desconocer el carácter restrictivo y de prohibición de la analogía que caracteriza este medio de control (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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