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Abogado no informó al cliente de dineros recibidos, pero se salvó de la suspensión por compensar al afectado

27 de Julio de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007 y el incumplimiento del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123, a título de dolo.

 

En dicha providencia se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses. En su lugar, el alto tribunal dispuso confirmar la responsabilidad del profesional y modificó la sanción impuesta, en su lugar lo sancionó con censura. (Lea: Censuran a abogada que dialogaba con la contraparte del proceso sin consultarle a su cliente)

 

En el caso concreto, se evidenció que el profesional falto al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, por cuanto recibió una gran suma de dinero de un título judicial que correspondía a su cliente y nunca lo informó.

 

Sin embargo, la Comisión aclaró que influye ineludiblemente en la dosificación de la sanción el hecho que el abogado investigado haya procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. Además, carecía de antecedentes disciplinario, por lo que la sanción aplicada fue la censura (M. P.  Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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