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Suspenden a bombero aeronáutico que desconoció términos del permiso y puso en riesgo la seguridad del transporte aéreo

27 de Julio de 2021

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Nota:
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A la luz del artículo 68 de la Ley 336 del 1996, Estatuto General del Transporte, el transporte aéreo está calificado como un servicio público esencial y, por lo tanto, le está prohibido la realización de huelgas, paros o interrumpir la prestación del servicio, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Además, agregó que se evidencia que a nivel interno la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dada la compleja función misional que cumple, también está sometida a las disposiciones consignadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conocidos (RAC).

 

En virtud de ello y en el caso concreto, la corporación precisó que el cargo desempeñado por el actor, esto es, Bombero Aeronáutico del Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta, corresponde a un servicio público esencial puesto que se debe garantizar la presencia permanente y continua de estos funcionarios en todos los aeropuertos del país. (Lea: Un sector unido para velar por los usuarios del servicio de transporte aéreo)

 

De tal suerte que el demandante, al conocer los deberes que tenía como bombero aeronáutico, bien sabía que le estaba prohibido ausentarse de su lugar de trabajo así fuera por breve espacio de tiempo como alega en su defensa, ya que su obligación era la de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo establecido por la entidad, en este caso cumpliendo el turno de trabajo que tenía asignado.

 

Con base en ello, recalcó que la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo no se profirió en contra del actor y los demás disciplinados por la asistencia a las asambleas informativas.

 

Por el contrario, fue por el hecho que al hacer uso de un derecho sindical se desconocieron los términos en los que fue otorgado el permiso por las directivas de la entidad demandada, lo cual puso en riesgo la seguridad del transporte aéreo (C. P. César Palomino Cortés).

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