Recuerdan cómo funciona la prueba de referencia en el marco de la Ley 906 del 2004 (8:15 a.m.)
22 de Julio de 2014
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Nota:
61883
En relación con la prueba de referencia, la Corte Suprema de Justicia reiteró que en el esquema penal acusatorio de la Ley 906 del 2004 aplican los principios de oralidad e inmediación, según los cuales todas las pruebas deben practicarse en la audiencia del juicio oral y público ante el juez competente y sujetarse a la confrontación y contradicción de las partes. En relación con el principio de contradicción, la jurisprudencia ha indicado que la garantía de controversia no resulta satisfecha con la sola posibilidad de que la parte pueda rebatir el mérito de la prueba una vez haya sido practicada, sino al brindarle la oportunidad de contrainterrogar al testigo, al igual que la regla sobre las exposiciones recibidas por la Fiscalía General de la Nación, que no adquieren el carácter de prueba hasta que son practicadas con sujeción al contrainterrogatorio de las partes, agregó (M. P. José Leonidas Bustos Martínez).
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