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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Revocan absolución y condenan al Gobernador de Caquetá, por vínculos con las AUC

14 de Junio de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de apelación propuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de una sentencia que absolvió al gobernador de Caquetá, Álvaro Pacheco Álvarez, del delito de concierto para delinquir agravado.

 

El alto tribunal de justicia revocó la sentencia de absolución del procesado y, en su lugar, lo condenó a 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos mensuales, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal.

 

Cabe precisar que este servidor público condenado ya se entregó a las autoridades y se encuentra actualmente en prisión.  (Lea: ¿Cuál es el término de prescripción del delito de concierto para delinquir agravado?)

 

Argumentos

 

La Corporación explicó que el delito de concierto para delinquir, acorde con el artículo 340 del Código Penal, es un punible de peligro y de carácter autónomo, en el cual varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, con vocación de permanencia en el tiempo.

 

Además, este delito no exige la verificación de una lesión o resultado desvalorado concreto, toda vez que se consuma por el hecho de acordar y pertenecer a la organización delictiva, con independencia de la comisión de otros delitos.

 

Por otra parte, y frente al reproche de los acuerdos ilegales celebrados entre representantes de una institución y grupos armados al margen de la ley, la conducta se funda en el imperativo rechazo que merece la cooptación del Estado o de alguna de sus partes para poner al servicio de la causa paramilitar la función pública como forma de promoción de la organización, puesto que indebidamente el agente institucional favorece que la influencia y el accionar del grupo delictivo se amplíe y extienda en una lógica de reciprocidad.

 

En conclusión, para configurarse el concierto para delinquir agravado se requiere la existencia de un acuerdo desvalorado entre el procesado y la organización ilegal para cometer delitos, que tenga como fin promover el grupo armado al margen de la ley. (Lea: Así se le otorga crédito al relato de una persona del mundo delincuencial)

 

A diferencia de lo considerado por el juez de primera instancia, la Sala Penal verificó probatoriamente estas condiciones en la actuación del gobernador procesado, pues quedó demostrado que el servidor apoyó y sirvió a las AUC promoviendo efectivamente esa organización con la expectativa de un respaldo electoral posterior.

 

Entre las actuaciones que el gobernador desplegó estuvo la gestión de documentos para legalizar vehículos en las dependencias departamentales de tránsito, y la entrega de dineros públicos mientras se desempeñó como Alcalde de Florencia (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-17772019 (53914), May. 22/19.

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