Así se le otorga crédito al relato de una persona del mundo delincuencial
19 de Febrero de 2019
Al resolver las demandas de casación presentadas por los defensores de dos ciudadanos condenados por los delitos de concierto para delinquir agravado y atentar contra la seguridad pública, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la posibilidad de otorgarle crédito al relato de una persona inmersa en el mundo delincuencial o de desmovilizados.
Frente a ello, y teniendo como finalidad la realización de la justicia, afirmó que el hombre, debido a una tendencia natural de la mente que hace más fácil decir verdades que mentiras, es por esencia verídico y, por consiguiente, inspirador de confianza entre sus semejantes, pues del otro lado, sobre el pilar de las mentiras, no sería dable ningún desarrollo personal ni social.
En otras palabras, el fallo aseguró que “no hay posibilidad alguna de progreso intelectual si no se toma como base y punto de partida la fe en los demás”. (Lea: Prueba de referencia, por sí sola, no es suficiente para sentencia condenatoria)
Por eso, frente a los testimonios el punto de partida es su veracidad, que en concreto se ve aumentada, corroborada, disminuida o destruida por las condiciones particulares que son inherentes al sujeto individual del testimonio, en su contenido personal, en su forma individual o contrastada con las demás pruebas.
En este aspecto, insistiendo en que por lo general el hombre (incluidos los paramilitares) percibe y relata la verdad para que el testigo tenga derecho a ser creído es necesario que no se engañe y que no quiera engañar. Ello porque la presunción de veracidad puede ser destruida o disminuida por condiciones especiales que en concreto son inherentes al sujeto. (Lea: Pese a inconsistencias de la víctima, lo importante es la coherencia sobre circunstancias del delito)
Con todo, la corporación aseguró que por más de que se trate de “desmovilizados” o delincuentes incursos en delitos atroces del pasado, ese vicio del orden moral, aunque puede fijar rasgos de sospecha, no implica por sí solo descrédito absoluto, porque no le priva de idoneidad para decir la verdad (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1532019 (46420), Ene. 30/19.
Opina, Comenta