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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿En cuáles casos el fiscal puede prescindir de la citación a indagatoria y librar orden de captura?

10 de Octubre de 2018

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Al conocer una acción de reparación directa originada por la privación injusta de la libertad de un ciudadano al que le fueron atribuidos los delitos de extorsión y terrorismo, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los casos en los cuales el fiscal puede prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. (Lea: Condicionan importante norma sobre el control judicial de la captura del condenado)

 

Indicó que el artículo 336 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de los hechos, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica el fiscal podía prescindir de la citación para los sucesos indicados con antelación.

 

El fallo precisó que los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsión y terrorismo tenían previstas, en su orden, penas de prisión de 6 a 9 años y de 8 a 18 años, de manera que sobre los mismos procedía la resolución de situación jurídica y, por ende, podía disponerse la captura con fines de indagatoria. (Lea: Antes de indemnización por privación injusta debe verificarse que el solicitante puede acceder a la reparación)

 

Sumado a ello, la corporación indicó que el artículo 354 de la Ley 600 disponía que en los delitos en los cuales fuera procedente la medida de aseguramiento debía resolverse la situación jurídica, es decir, en aquellos en los que se verificaran las condiciones del artículo 357 de esa misma ley, esto es, que tuvieran una pena igual o superior a cuatro años de prisión (C. P. María Adriana Marín).


Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020060375701 (45358), Mayo 10/18.

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