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Noticias / Penal


Condicionan importante norma sobre el control judicial de la captura del condenado

28 de Mayo de 2018

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Ante la ausencia del juez de conocimiento, el control judicial de la captura del condenado debe realizarse por el juez de control de garantías. Así lo concluyó reciente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de condicionar el parágrafo 1º del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 del 2011.

 

Así pues, y de ahora en adelante, el capturado deberá ponerse a disposición del juez de conocimiento o, en su ausencia, ante el juez de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la privación de la libertad.

 

En caso de que el control judicial de la aprehensión se surta ante el juez de control de garantías, ese funcionario resolverá sobre:

 

-          La situación de la captura del condenado.

 

-          Adoptará las medidas provisionales de protección a las que haya lugar y

 

-          Ordenará la presentación de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia, al día hábil siguiente.

 

Lo anterior con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción del detenido, así como el principio de juez natural. (Lea: Sala Penal explica cómo opera la congruencia flexible ante variación de la calificación jurídica)

 

La Corte, en este caso, verificó el cumplimiento de los requisitos de aptitud de la demanda y delimitó su pronunciamiento únicamente al cargo por desconocimiento del artículo 28 de la Carta Política de 1991, especialmente por vulnerar el derecho a la libertad personal.

 

Y encontró que el aparte demandado contenía dos interpretaciones que resultaban inconstitucionales, porque de una de ellas se excluía el término de las 36 horas para realizar el examen de legalidad de la aprehensión.

 

Así mismo, la otra tornaba nugatorio el instrumento de protección, debido a que las actuaciones ante los jueces de conocimiento se realizan únicamente en días y horas hábiles. (Lea: Un fiscal falso en Paloquemao, ¿faltan controles en el sistema penal acusatorio?)

 

Sin embargo, el alto tribunal identificó una tercera interpretación de la norma acusada que sí se adecuaba a la Constitución, la cual, precisamente, fue la que se adoptó en el fallo.

 

Magistrado disidente

 

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto, por considerar que la situación de la persona condenada es distinta de quien no lo ha sido y es objeto de una orden de captura como medida preventiva.

 

En el primer evento se trata de darle cumplimiento de una persona que ya ha sido procesada con todas las garantías y hallada responsable de una conducta punible,  por tanto su captura es un instrumento para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia condenatoria.

 

Finalmente, advirtió que la garantía que se consagra en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos alude únicamente a la detención preventiva como medida cautelar de quien aún no ha sido condenado (M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-042, May. 16/18

 

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