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Víctima de un delito puede utilizar como medio de convicción la grabación en la que participe

Existen casos en que la grabación elaborada por un particular (sin orden judicial) tiene validez en proceso penal.
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26 de Abril de 2024

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El sistema procesal penal colombiano está gobernado por el principio de libertad probatoria, en el cual todos los medios de convicción válidamente practicados e incorporados al juicio son idóneos para demostrar la materialización del ilícito y la responsabilidad del acusado.

A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que quien se considere víctima de una conducta punible puede utilizar como medio de convicción la grabación en la que participe.

¿En qué casos grabación elaborada por particular (sin orden judicial) tiene validez en proceso penal?

(i) Si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia.

(ii) Si capta el momento del accionar criminoso.

(iii) Si tiene como finalidad preconstituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben concurrir simultáneamente.

Caso bajo estudio

En el caso bajo estudio, la víctima grabo una conversación con la persona que celebró un negocio y en la ejecución de este se configuró el delito de abuso de confianza. Para la Sala, esa prueba en sí misma no es ilegal, puesto que fue descubierta por la Fiscalía, decretada judicialmente e incorporada al juicio por quien la grabó directamente (M. P.: Jorge Hernán Díaz Soto).

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