Delito de acoso sexual también se tipifica cuando la víctima es contratista por prestación de servicios
14 de Febrero de 2024
La “posición laboral” mencionada en el tipo penal de acoso sexual no es aquella fundada en la jerarquización de los empleos en el ámbito laboral y ni en la relación de dependencia y subordinación entre jefe y subalterno, dado que lo comprendido en la norma penal es el aprovechamiento de la superioridad respecto de quien se encuentra en un nivel de desigualdad en razón del oficio que ocupa, con el fin de obtener favores sexuales no consentidos.
De modo que el tipo penal no exige “relación de subordinación laboral”, atendiendo al fin de protección de la norma que es el de evitar todo abuso de la superioridad sustentada en el simple hecho de “la posición laboral” que se ocupe, por lo que la circunstancia de no ser jefe inmediato o no autorizar o supervisar el trabajo de la víctima no hace atípica la conducta de acoso sexual.
Así las cosas, las relaciones de autoridad o de poder indicadas en el tipo penal no se supedita a la existencia de jerarquía impuesta por determinada relación laboral, sino que la misma tiene origen también en cualquier otra relación de edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica (M. P.: Gerson Chaverra Castro).
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