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Niegan tutela a Óscar Iván Zuluaga que pretendía cuestionar aplicación del principio de oportunidad

Persona ajena al proceso penal debe defender sus derechos en el ámbito del proceso ordinario del que sí hace parte.
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17 de Mayo de 2024

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Una persona ajena al proceso penal en el cual se otorga el principio de oportunidad no puede cuestionarlo por vía de tutela, sino que debe ejercer la defensa de sus derechos fundamentales en el ámbito del proceso ordinario del cual sí haga parte, por los medios previstos en la ley. Cuando se trata de un perjuicio que no es inminente, sino incierto y meramente hipotético, no se está ante una situación que habilite la procedencia de la acción de tutela.

Así lo precisó la Corte Constitucional al confirmar las providencias que negaron el amparo solicitado por Oscar Iván Zuluaga Escobar, quien consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso frente a la decisión de un juzgado penal de aprobar el principio de oportunidad postulado por la Fiscalía a favor de Daniel García Arizabaleta, en el marco del caso Odebrecht.

Según el actor, la decisión judicial cuestionada incurrió en un defecto procedimental absoluto, al interpretar indebidamente la causal del principio de oportunidad, por lo que consideró que se le vulneró el debido proceso al otorgar beneficios procesales en favor de un ciudadano sin que se reúnan las características mínimas para su acceso.

Afirma que el perjuicio se materializa en cuanto la Fiscalía obtiene el compromiso de un ciudadano para declarar en su contra, pese a no haberse seguido los lineamientos legales y reglamentarios previstos para tal finalidad, por lo que solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión proferida por el juez de control de garantías.

El alto tribunal precisó que cuando la acción de tutela se dirige contra una providencia que ejerza control de un principio de oportunidad solo tienen legitimación por activa las partes en el proceso y los intervinientes en el proceso en el cual ello ocurre. Por el contrario, personas ajenas a este carecen de dicha legitimación y, por lo tanto, no pueden cuestionar tal providencia.

Por último, indicó, es necesario que frente a dicha providencia, a menos que no se cuente con un medio idóneo o eficaz de protección o que se esté ante un inminente perjuicio irremediable, quienes están legitimados para cuestionarla agoten los recursos que el ordenamiento jurídico prevé para su impugnación (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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