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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Estas son las medidas contra el acoso en la Rama Judicial

30 de Enero de 2024

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Estas son las medidas contra el acoso en la Rama Judicial (CSJ)

El pasado 27 de octubre, el Consejo Superior de la Judicatura presentó el protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial, el cual busca proteger y atender a mujeres, hombres y personas con orientación sexual y de género diversas que puedan considerarse víctimas de acoso sexual y violencias basadas en género (VBG).

Con el fin de mejorar el acceso a esta información, la Corporación lanzó en micrositio "Cero tolerancia a la violencia de género en el ámbito laboral", en el cual los usuarios podrán encontrar el protocolo mencionado, las medidas de prevención y protección, las rutas de atención, red de orientadores y de apoyo para evitar estas conductas. (Lea: Conozca el protocolo de la Rama Judicial para atender y denunciar casos de acoso sexual y por razones de género).

“Esta herramienta tiene como objetivo promover en la Rama judicial una cultura de cero tolerancia con las conductas que constituyen acoso sexual y por razones de género, y la creación de espacios laborales y contractuales seguros y libres de toda forma de violencia, acoso y discriminación”, se menciona en el sitio.

Entre las medidas preventivas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura se encuentran: la difusión del protocolo, el lanzamiento de campañas de sensibilización, la actualización periódica del protocolo, la formación sobre acoso sexual y por razones de género y el compromiso cero tolerancia.

Se determinan las medidas de protección y se recuerda que no pueden desmejorar la situación o condición laboral o contractual de la posible víctima:

  1. Distanciamiento inmediato: esta medida será concedida, provisionalmente, por el comité de convivencia laboral, según el criterio y el análisis que haga de la situación, junto con los responsables del desempeño de las funciones y tareas del cargo de la persona que la solicita, en un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la solicitud de la medida, y se mantendrá hasta que se resuelva la situación por parte de la autoridad disciplinaria.

Algunas acciones propuestas: cambio de horario laboral, reubicación en la oficina y modificación de espacios físicos o laborales.

  1. Alejamiento: será concedido cuando así lo determine la autoridad disciplinaria para evitar que la víctima tenga que continuar trabajando junto a su agresor.

Algunas acciones propuestas: traslado y suspensión del agresor.

  1. Estabilidad laboral: se trata de una garantía del artículo 11 de la Ley 1010 del 2006, para evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral. Se trata de una estabilidad laboral, por un término de seis meses, durante el cual no podrán ser retirados de su cargo, contados a partir de la presentación de la queja ante la autoridad designada.
  1. Atención sicológica:  el Consejo Superior de la Judicatura establecerá la prestación del servicio de atención sicológica para las personas que se consideren víctimas, mediante el apoyo de los sicólogos ubicados en las direcciones seccionales de administración judicial y del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el acompañamiento de la ARL.

Algunas acciones propuestas: línea de atención psicológica 24/7.

  1. Atención sicosocial: se establecerán, a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, programas especiales de atención sicosocial a través de la ARL, encaminados a cubrir las necesidades de atención sicosocial de las personas que se consideren víctimas de acoso sexual o por razones de género en la Rama Judicial.
  1. Asesoría jurídica: se realizarán convenios con organizaciones o personas naturales expertas en violencia de género, que presten asesoría y acompañamiento legal en casos de acoso sexual y por razones de género, para que prioricen el ofrecimiento de sus servicios en las mejores condiciones económicas posibles a las personas vinculadas a la Rama Judicial que se consideren víctimas de este tipo de conductas.

Igualmente, se gestionará ante la Defensoría del Pueblo la asistencia legal a través de un defensor de oficio con conocimientos en casos de violencias de género, cuando esto sea necesario.

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