Pasar al contenido principal
29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Conflicto en la Corte Suprema por revisión de la condena a Maza Márquez

22 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36492
Imagen
carcel-preso-rejas1bigstock.jpg

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le solicitó a la Corte Suprema de Justicia el envío inmediato de las actuaciones relacionadas con el proceso de única instancia en el cual se condenó, en el 2016, al exdirector del DAS Miguel Maza Márquez a una pena de 30 años de prisión en calidad de coautor del delito de homicidio de Luis Carlos Galán, con fines terroristas y cometido en concurso homogéneo y sucesivo.

 

Lo anterior en atención a la solicitud de sometimiento a la JEP de este general retirado, en calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública, con el fin de acceder a los beneficios que trae el Acuerdo de Paz y la Ley 1820 del 2016.

 

La Sala Especial de Primera instancia de la Corte, a través de un oficio que dio a conocer esta semana, indicó, en primer lugar, que no podía olvidarse que los hechos por los cuales se condenó a Maza están relacionados con los nexos que tenía con uno de los principales actores de violencia en el país, las autodefensas del Magdalena Medio.

 

“Si bien el proceso ya terminó, ello no impide que por parte de la JEP se examine si es posible que el condenado acceda a algún beneficio del sistema de justicia transicional diferente a la revisión de la sentencia, por ser competencia exclusiva de la Corte”, agrega el escrito de esta nueva instancia. (Lea: En condena por detenciones injustas, Consejo de Estado pide prudencia a autoridades penales)

 

Concluyó que, atendiendo el principio de prevalencia de la JEP, era necesario remitir el expediente de este caso, que se encuentra en los juzgados de ejecución de penas y de medidas de seguridad de Bogotá, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que decida si acoge o no al exfuncionario en dicha jurisdicción.

 

Concepto del Procurador

 

Conocida esta decisión, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la JEP rechazar la solicitud de acogimiento, pues crímenes como el del líder político Galán Sarmiento, por el que fue condenado el peticionario, no tuvieron relación con el conflicto.

 

En un concepto, el Ministerio Público alertó sobre la falta de competencia de este órgano de justicia transicional para conocer de hechos por los que fue sentenciado el oficial en retiro, por lo que también solicitó declarar improcedente la petición de libertad transitoria condicionada y anticipada.

 

“Aunque para 1989 las circunstancias en el país eran las propias de un conflicto armado, los hechos que comprometieron al entonces general activo no tuvieron relación directa ni indirecta con el conflicto, ni se cometieron con ocasión del mismo, y a pesar de su gravedad la conducta cometida tuvo relación con delincuencia organizada, como quedó establecido en la sentencia condenatoria”, finalizó el ente de control.

 

Competencia de la Sala Penal

 

Sin embargo, la Sala Penal, en otro oficio, le pidió a la JEP devolver el expediente, para examinar si existe o no relación entre su condena por homicidio del excandidato presidencial Luis Carlos Galán y el conflicto armado.

 

Reiteró entonces que esta esta sala, en virtud del artículo 10 transitorio del Acto legislativo 01 del 2017, tiene la competencia para revisar las condenas que se hayan proferido antes del 1 de diciembre del 2016 por conductas relacionadas con el conflicto. 

 

Dado que la condición de haber ostentado el rango de general de la República no es la que reivindicó el condenado, sino la de agente del Estado con que actuó como directos del DAS para la época de los hechos, en este caso la relación de la conducta con el conflicto, precisa la decisión, es una circunstancia determinante para que se decida si hay lugar o si son precedentes beneficios distintos al trámite de la acción revisión, pero solamente una vez la Sala Penal evalúe el cumplimiento de esta última inexcusable condición.

 

“Por lo tanto se ofició a la JEP para que remita inmediatamente dicha solicitud a la Sala Penal, como incluso ella misma lo dispuso en la comunicación que dio origen a este trámite, y que la Sala Especial de Juzgamiento equivocadamente resolvió asumiendo una competencia que no tiene”, finaliza contundentemente el pronunciamiento de la Sala Penal.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)