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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Identificación e individualización del procesado es una obligación de la Fiscalía

22 de Abril de 2022

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Es posible que el contenido de las conversaciones interceptadas sea pertinente, incluso si no se demuestra la identidad de todos los que participan, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese caso, la parte que solicita la prueba debe explicar su relación –directa o indirecta- con los hechos jurídicamente relevantes y, a partir de ello, cumplir las respectivas cargas demostrativas, para que la información pueda ser valorada por los juzgadores.

Por estas razones, a la Fiscalía le correspondía realizar las labores de verificación necesarias para demostrar fehacientemente que una persona en particular participó en las conversaciones incriminatorias. Dicha actividad está regida por el principio de libertad probatoria. (Lea: Declaran de importancia estratégica modernización tecnológica del cti de la Fiscalía)

El hecho de que una persona se identifique con un nombre y un número de cédula en una conversación telefónica constituye un dato importante para establecer su identificación. Sin embargo, eso no es suficiente para ese fin, por razones como las siguientes:

  1. En la actualidad, el acceso a los datos de identificación y otras referencias personales se ha facilitado significativamente, principalmente por la proliferación de redes sociales y la gran cantidad de información que circula en internet.
  2. Lo anterior ha facilitado, por ejemplo, la creación de perfiles falsos, la tramitación de servicios de telefonía celular con los nombres y demás datos personales de terceros.
  3. En una conversación telefónica es posible que alguien se atribuya una identidad que no le corresponde, máxime cuando los interlocutores no se conocen y, por tanto, no tienen elementos de juicio para establecer si la voz corresponde a esa persona y no a otra.

Concluyó la Sala que dar por sentado que una persona participó en una conversación de la que se deriva su responsabilidad penal por el solo hecho de que alguien se haya identificado con su nombre y cédula de ciudadanía incrementaría significativamente el riesgo de emisión de condenas equivocadas, lo que resulta claramente contrario a la Constitución Política y pondría en riesgo a la comunidad en general (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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