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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se valora un documento público otorgado en un país extranjero?

05 de Diciembre de 2022

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Variar fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa (Freepik)

De acuerdo con el artículo 251 del Código General del Proceso, para que los documentos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Presupuestos del documento otorgado en un país extranjero

Según el alto tribunal, para que en un proceso judicial se pueda valorar un documento público otorgado en un país extranjero se requiere que se aporte:

  1. Su traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez.
  2. Su apostilla, conforme con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El caso bajo estudio

Las anteriores precisiones se dieron en un caso en el que la defensa del condenado aportó sentencia extranjera, documento traducido al castellano por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Justicia y apostillado por la autoridad competente. Con este documento se pretendía que se concediera la libertad por pena cumplida. Ello porque el lapso que estuvo detenido por cuenta del proceso extranjero también debe contarse, dado que los hechos por los que fue condenado en EE UU y en Colombia tienen el mismo soporte fáctico y el artículo 16- 1 del Código Penal autoriza tenerlo en cuenta. Frente a esta pretensión, un juzgado de ejecución de penas y medidas negó dicha solicitud.

Pues bien, la Sala Penal señaló que, de acuerdo con el artículo 8 del Código Penal , “a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales”. Este principio rector, denominado non bis in ídem, prohíbe a las autoridades judiciales investigar, juzgar y condenar a una persona dos veces por la misma conducta, con independencia del nombre jurídico que se le asigne.

El alto tribunal resolvió entonces declarar que se cumplió con la sanción impuesta y concedió la libertad del sujeto procesado, teniendo en cuenta el tiempo que estuvo detenido en el extranjero por tener los hechos la misma base fáctica (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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