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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Recibido a satisfacción un producto sale del ámbito de custodia de la transportadora

19 de Mayo de 2022

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Recibido a satisfacción un producto sale del ámbito de custodia de la transportadora(Freepik)

Una vez recibido a satisfacción un producto que es entregado a domicilio, sale del ámbito de custodia de la transportadora y queda bajo el resguardo y cuidado del consumidor. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, los posibles imperfectos deben manifestarse antes de firmar la guía o realizar en el documento correspondiente del proveedor las anotaciones correspondientes.

La obligación de garantía, recordó la entidad, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

El artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) dispone que para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad.

Custodia del usuario

En el caso bajo análisis, el demandante manifiesta que el televisor que adquirió se entregó con la pantalla fracturada y que la caja donde venía empacado presentaba una marca de presión en sentido horizontal, la cual coincidía precisamente con la altura y sentido de la rotura de la pantalla.

Sin embargo, la superintendencia concluyó que el defecto en la pantalla del televisor ocurrió estando bajo custodia y cuidado de la usuaria, ya que esta recibió el producto a satisfacción y sin realizar anotación alguna en la guía de entrega de la transportadora. Además, entre la fecha de recibo y la de reclamación transcurrieron cuatro días, en los que el producto estuvo bajo su custodia y se desconoce lo ocurrido en ese lapso.

De otra parte, si bien el documento de recibo a satisfacción del proveedor no fue firmado, como se alegó por la consumidora, el recibo a satisfacción se hizo saber con la firma de la guía de entrega de la transportadora. 

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