14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 55 minutes | ISSN: 2805-6396

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Efectividad de la garantía abarca la atención oportuna y efectiva de las reclamaciones del consumidor

02 de Mayo de 2024

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Corte Constitucional analiza derecho de cesantías y vacaciones para trabajadores de la construcción (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda dirigida contra una empresa dedicada a la realización de obras de construcción. Según el demandante, contrató el reforzamiento de una estructura y la construcción de un tercer piso, con plazo de ejecución de la obra de 60 días. El valor del contrato del contrato fue de $ 37.500.000, pagaderos en varias cuotas.

Asegura la demanda que se presentaron varias inconformidades, desde la calidad de los materiales hasta el incumplimiento en las fechas de entrega. La demandada no terminó la obra y la dejó en estado de abandono, lo cual causó perjuicios como inundaciones y pérdidas económicas.

La entidad recordó que la efectividad de la garantía se suscribe tanto a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado como al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, aspectos dentro de los cuales está la posibilidad para el consumidor de recibir atención oportuna y efectiva frente a reclamaciones.

Intereses legítimos

La desatención a las inconformidades o la indebida atención de la garantía frente a los productos constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales efectuaron la compra del bien o servicio.

Se ordenó a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, si no lo ha hecho, realice los trabajos pactados, asumiendo los costos y el suministro de los elementos necesarios para que el servicio sea recibido a satisfacción del consumidor, sin imputarle a este cobro alguno.

En todo caso, la superintendencia advirtió que si la parte accionante considera que se presentaron daños y perjuicios frente a la actuación desplegada por la sociedad demandada, puede acudir ante la jurisdicción ordinaria para reclamarlos. Al respecto, el artículo 22 del Decreto 735 del 2013 dispone que el reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por daños y perjuicios.

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