Acuerdo de accionistas para que uno de ellos elija junta directiva podría configurarse en situación de control
30 de Abril de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio, una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión esté sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
En todo caso, aclaró la Superintendencia de Sociedades, las presunciones de subordinación no tienen carácter taxativo, es decir, pueden existir varias formas de control de acuerdo al concepto general que prevé el artículo en mención. En este caso, lo importante es la “realidad” del control, de manera que este puede presentarse aun cuando esté atomizado el capital social o el controlante no tenga la calidad de socio.
En efecto, uno de los cambios más relevantes que introdujo la Ley 222 de 1995 a la redacción inicial de la disposición en comento fue la definición del control societario, que se entiende como el sometimiento del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, naturales o jurídicas. Según esta nueva versión, el control en esencia está dado por la influencia que se tiene en la toma de decisiones de una sociedad.
Así las cosas, en caso de existir un acuerdo de accionistas, por medio del cual determinen libremente que uno de ellos tenga la facultad de nombrar a la mayoría o a la totalidad de los miembros de la junta directiva, ejerciendo una influencia dominante en la toma de decisiones de la sociedad, podría configurarse una situación de control en cabeza del accionista a quien se atribuye tal poder.
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