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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Qué ocurre con los aportes efectuados a una sociedad de hecho en la que uno de los socios fallece?

29 de Diciembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 498 del Código de Comercio, la sociedad de hecho no es una persona jurídica y, en ese sentido, distinta de los socios individualmente considerados. Los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho y su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

 

Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, cada una de las personas que han entrado a formar parte de una sociedad de hecho pueden solicitar en el momento que lo consideren pertinente su liquidación y que se les pague lo que les corresponda, de acuerdo con su participación en la sociedad, sin que medie supervisión por parte de alguna autoridad administrativa.

 

En el evento en que cualquiera de los asociados fallezca, sus herederos deben dar inicio al respectivo proceso de sucesión bien ante un notario o un juez civil, trámite al que deben incluir los aportes efectuados a la sociedad.

 

Los herederos debidamente reconocidos podrán solicitar la designación de un representante para continuar el desarrollo de la actividad empresarial o, en su defecto, la liquidación de la sociedad de hecho, en la que, previo el pago del pasivo externo, podrían acceder a la devolución de los remanentes sociales

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