Juez declaró celebrada una oferta mercantil sobre bien inmueble sin solemnidad alguna
06 de Mayo de 2024
Un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá declaró celebrada una oferta mercantil sobre un bien inmueble sin solemnidad alguna, para ello se basó en una sentencia del año 2016 de la Corte Suprema de Justicia en la cual la Corporación realizó un análisis del artículo 845 del Código de Comercio sobre los elementos de la oferta.
En el fallo, el juez concluyó que las comunicaciones cruzadas de las partes (“oferta” y “aceptación” como las denominó), referentes a la “adquisición de un inmueble”, llevaron al “perfeccionamiento del contrato de oferta mercantil”.
Para el juez, el acuerdo de voluntades es lo que realmente interesa en este tipo de situaciones, dejando de lado lo que indica el artículo 1857 del Código Civil, sobre perfeccionamiento de ventas de inmuebles, el cual establece que ‘‘la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria no se reputan perfectas ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública’’.
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