Exequible facultad de Supersociedades para inspeccionar, vigilar y controlar actividades de cámaras de comercio
06 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 del 2020, por la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, por considerar que no vulneran el principio de unidad de materia contenido en los artículos 158 y 168 de la Carta Política.
El artículo 70 cuestionado confiere a la Superintendencia de Sociedades la autoridad para inspeccionar, vigilar y controlar las actividades de las cámaras de comercio, incluyendo aspectos relacionados con el registro mercantil y la apelación de actos asociados a este.
Por su parte, el artículo 73 demandado incorporó de manera permanente en la legislación colombiana varias disposiciones contenidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 807 del 2020, en lo que tiene que ver con la inspección tributaria y contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y en materia de control cambiario.
Según el alto tribunal, ambas disposiciones cuestionadas cumplen con el principio de unidad de materia en la ley, pues contribuyen de manera significativa al desarrollo empresarial y a la optimización de procesos dentro del contexto legal colombiano.
Por lo tanto, agregó, reflejan un esfuerzo consciente y deliberado del legislador para abordar y resolver problemas sistemáticos y prácticos que enfrentan los emprendedores en Colombia, ya que son disposiciones que facilitan la capacidad para iniciar y sostener negocios prósperos, lo que contribuye al bienestar social y económico del país (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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