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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Usuario queda exento de pago si se genera obligación de interrumpir servicios de comunicaciones?

28 de Noviembre de 2017

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En reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que la solicitud de terminación del contrato de comunicaciones debe ser realizada con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, para que el proveedor interrumpa el servicio.

 

Si no se presenta dentro del plazo establecido, el proveedor está en la obligación de terminar el contrato a partir del periodo de facturación siguiente a aquel en que se solicitó. (Lea: Modificar tarifas sin previo aviso faculta al usuario para terminar contrato de comunicaciones)

 

Si el contrato está sujeto a cláusula de permanencia mínima, la terminación también puede hacerse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada, recordó la entidad.

 

Una vez generada la obligación del proveedor de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado, en caso de que el servicio se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos. (Lea: Esto dijo la Corte sobre el acceso de reclusos a comunicaciones)

 

Es bueno informar que es de la esencia de este tipo de contratos el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido. Pero también a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada.

 

Razón por la cual el concepto, además, precisa la definición de los siguientes conceptos para que hagan valer sus derechos ante cualquier eventualidad:

 

  1. Petición: Solicitud de servicios o de información en relación con los servicios prestados por el operador, o cualquier manifestación del usuario en relación con sus derechos.

 

  1. Queja o reclamo: Manifestación de inconformidad por parte del usuario al operador en relación con la prestación de sus servicios o el ejercicio de sus derechos.

 

  1. Recurso: Manifestación de inconformidad del usuario en relación con la decisión tomada por el operador de telefonía y/o de internet frente a una queja presentada (relacionada con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, corte y facturación) y mediante la cual solicita la revisión por parte del operador (recurso de reposición) y en forma subsidiaria la revisión y decisión de la Superindustria (recurso en subsidio de apelación)

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17344314, Nov. 02/17

 

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