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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


La ley no prohíbe la realización del acto que genera conflicto de interés al administrador en sí

23 de Abril de 2024

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Se crean 1.692 cargos permanentes en las altas cortes (Freepik)

Los administradores de las sociedades mercantiles siempre actúan movidos por intereses, pero estos no coinciden en todas las ocasiones con aquellos que mejor benefician a la sociedad.

¿Cuándo se genera el conflicto de interés en el ámbito societario?

Habrá casos en que se encuentren en el dilema de satisfacer sus propios intereses o el de otras personas, en lugar de procurar el favorecimiento de la persona jurídica, eventualidad que da origen al conocido conflicto de interés en el ámbito societario.

La ley no proscribe de manera rotunda la realización del acto que le genera conflicto de interés al administrador, sino que condiciona su ejecución al agotamiento de un trámite previo de autorización por el máximo órgano social, habiéndole suministrado la información necesaria para adoptar esa decisión.

La razón de ello reside en que no siempre la existencia de un interés propio del administrador o de un tercero que concurre con el de la sociedad le resulta dañoso a esta.

Conflicto de interés cuando el administrador de la sociedad trasgrede su deber de lealtad

El deber de lealtad está consagrado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y de llegar a negarse el aval o autorización previamente mencionada el administrador tiene el deber de abstenerse de realizar la conducta que le genera el conflicto de interés, so pena de la remoción de su cargo.

Herramientas judiciales cuando existe incumplimiento del administrador

A la par de las acciones individual y social de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de cualquiera de sus deberes legales o estatutarios, y por sus acciones u omisiones con las cuales haya causado perjuicios a la sociedad, a los asociados o a terceros, el ordenamiento jurídico instituyó otro mecanismo judicial que procura también sancionar la indebida actuación del administrador en el evento de haber obrado en situación de conflicto de interés sin la autorización del más alto órgano social de la persona jurídica a la cual representa.

Una es la acción encaminada a que se declare la responsabilidad de los administradores con la consecuente reparación de los daños ocasionados bien a la sociedad (acción social) o directamente a los asociados o a terceros (acción individual), y existe otra a través de la cual se puede pretender la nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de quienes detentan la anotada función (M. P.: Hilda González Neira).

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