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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Derechos pensionales prevalecen en exclusión de bienes en liquidación judicial con garantías mobiliarias

23 de Abril de 2024

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Comunicaciones del abogado a su cliente deben ser por escrito (Freepik)

La Superintendencia de Sociedades realizó un recuento sobre la interpretación del artículo 52 de la Ley 1676 del 2013, en cuanto a la prelación de créditos laborales frente a créditos garantizados con garantías mobiliarias.

La entidad recordó que la Corte Constitucional, en Sentencia C-447 del 2015, aclaró que la expresión “En todo caso, lo establecido en el presente artículo no aplicará en detrimento de derechos pensionales”, en lo que respecta a la exclusión de bienes de la masa de liquidación en favor de acreedores o beneficiarios de garantía mobiliaria, no puede interpretarse en el sentido de que aplica en detrimento de créditos de primera clase.

Lo que en realidad hace dicha expresión, agregó el fallo, es precisar que los créditos correspondientes a derechos pensionales, que guardan evidente relación con la categoría de créditos de primera clase correspondientes a salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo, también prevalecen respecto del crédito del acreedor con garantía mobiliaria.

Por su parte, mediante Oficio 220-052698 del 2023, la entidad se pronunció en torno de la posición que ha venido aplicando el juez concursal en procesos de liquidación judicial, en lo que se refiere a la prelación de créditos laborales frente a créditos garantizados con garantías mobiliarias. (Lea: Obligaciones laborales prevalecen frente a créditos con garantías mobiliarias en procesos de liquidación judicial)

En esta ocasión, la entidad señaló que si lo que opera es la liquidación por adjudicación, al acreedor garantizado se le adjudicará el bien hasta concurrencia del valor de la obligación garantizada y el remanente será adjudicado a los demás acreedores en el orden de prelación legal, es decir, créditos de primera clase, obligaciones laborales y alimentarias.

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