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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Acceso a la tierra y acuerdo de paz

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Kenneth Burbano Villamarín

 

Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre

Avanza en el Congreso de la República, para segunda vuelta, el proyecto de acto legislativo 035/22 Senado, 173/22 Cámara, por el cual se reforma la Constitución Política y se establece la jurisdicción agraria y rural. Se crea la corte agraria y rural como máximo tribunal y órgano de cierre, dirime los conflictos de competencias y revisa las decisiones proferidas por los jueces dentro de su jurisdicción. Se le otorga también la preparación y presentación de proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución en asuntos de su competencia y ejercer las demás funciones que disponga la ley.

La exposición de motivos del proyecto es clara y argumentada; en la justificación se ocupa del acceso a la justicia en zonas rurales y las experiencias comparadas; en el contenido se evidencia el propósito del acto legislativo, que es establecer un marco constitucional para la “resolución de controversias respecto a los derechos de propiedad, posesión, ocupación, usufructo, servidumbre, uso y tenencia de bienes inmuebles en suelo rural”, mediante la creación de una jurisdicción agraria y rural de primer nivel constitucional.

Colombia es variada y diversa en su geografía, regiones y climas. Las y los campesinos, los trabajadores agrarios como los llama la Constitución, no gozan de las mismas condiciones de vida y garantías de las personas que viven en las ciudades, lo que es paradójico en un territorio con una rica tradición agrícola.  Se ha generado un agudo y prolongado conflicto social respecto al acceso, la propiedad y los derechos ligados a la tierra, circundado por el conflicto armado y la violencia política. Cientos de familias campesinas, indígenas, afrodescendientes y de otras comunidades son víctimas de amenazas, fueron sacados de sus territorios, de sus hogares, huyen para salvar su vida y proteger su integridad, se convirtieron en desplazados o potencialmente pueden serlo, ellos y ellas padecen el abandono del Estado.

La redistribución de la tierra, su legalización, la tenencia y posesión de la pequeña propiedad rural es un problema estructural, sensible para las comunidades y con graves implicaciones para el país. En medio de esta incertidumbre está la concentración de la propiedad rural y el despojo a pequeños cultivadores; mientras que la mayoría de los campesinos sufren de la falta de acceso a la tierra, existen grandes acumulaciones de unidades agrícolas familiares cuya titularidad del derecho de dominio pertenece a pocas personas. Este fenómeno ha permanecido durante cientos de años arropado con disposiciones legales de exclusión y con escasas normas constitucionales nominales y poco desarrolladas, de lo que no se escapa la Constitución de 1991.  

Con el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, del 24 de noviembre del 2016, hay una nueva realidad, cambió la historia de los colombianos; ese pacto por la reconciliación y la defensa de las víctimas hay que cumplirlo. En la Sentencia SU-288 del 2022, magistrado ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, tras la revisión de 13 acciones de tutela, la Corte Constitucional constató grave incumplimiento del régimen especial de baldíos. Advierte que no hay un tratamiento equitativo frente al acceso a la propiedad rural para los campesinos por parte del Estado. Las decisiones de los jueces tienen posiciones divergentes y esto genera un enorme impacto social; está en duda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones de los campesinos con la tierra. Para la Corte, la misión de propiciar el acceso a la tierra deberá partir de cumplir el Acuerdo de paz y desarrollarse en colaboración entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, por ello los exhortó para que implementen, asignen los recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar la creación de la jurisdicción agraria.

La resolución de conflictos agrarios en nuestro país a cargo de los jueces ordinarios se ha dado sin un enfoque territorial que reivindique las costumbres propias de las y los campesinos, una justicia ausente, lejana para los más desvalidos. En Colombia se requiere una jurisdicción agraria fortalecida y articulada que permita resolver esta problemática de manera rápida y eficiente; presente en los territorios afectados por el conflicto armado y los despojadores; una nueva judicatura con funcionarios formados y con experiencia específica, escogidos por sus méritos, independientes, que supere la congestión judicial y las malas prácticas; en fin, un sistema idóneo que proteja los derechos de los campesinos y agricultores, que prevenga el desplazamiento forzado y salvaguarde la propiedad colectiva de las tierras. 

P. D. El 13 de marzo del 2023, en la Universidad Libre de Bogotá, se realizó un foro sobre el proyecto de acto legislativo que crea la jurisdicción agraria, del cual fui moderador. Se defendió la creación de la nueva jurisdicción y por otro lado el fortalecimiento de la especialidad existente. Bienvenido el debate y el análisis con argumentos.  

 

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