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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La importancia de la correcta ejecución de los acuerdos marco de precios en la contratación pública

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Laura Valentina Millán Cifuentes
Abogada especialista en Derecho Administrativo

Los acuerdos marco de precios (AMP) son una herramienta para que el Estado agregue demanda y centralice la adquisición de bienes, obras y servicios. La Ley 1150 del 2007 habilita al Estado colombiano para hacer uso de este instrumento, cuyo diseño, organización y celebración está en cabeza de Colombia Compra Eficiente (CCE), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 3° del Decreto-Ley 4170 del 2011.

Para su implementación, es necesaria la existencia de una operación principal en la que se identifican los bienes y servicios de características uniformes y de común utilización que deben ser objeto del AMP. Posteriormente, se realiza un estudio de mercado, análisis histórico de compras y proceso licitatorio para escoger al proveedor o proveedores.

En el marco de la llamada operación secundaria, las entidades estatales podrán acceder al catálogo de bienes y servicios para emitir una orden de compra al proveedor.

En ese sentido, surgen varias preguntas obligadas: ¿es posible que con esta operación principal se favorezca desproporcionadamente a las grandes industrias?, ¿los AMP verdaderamente garantizan la transparencia y evitan los problemas de corrupción para los cuales fueron creados?

El problema que enfrenta la correcta ejecución de los AMP es la forma de convertirse en proveedor del Estado. De acuerdo con la Ley 1150 del 2007, cualquier oferente inscrito debidamente en el Registro Único de Proponentes (RUP) puede participar, siempre y cuando cumpla con los requisitos habilitantes de cada proceso de contratación.

Sobre el particular, y a manera de contexto, las grandes industrias suelen tener más posibilidades de ser adjudicatarias, debido a que cuentan con mayores recursos financieros, lo que les permite invertir en preparación de propuestas competitivas, su economía es de escala y pueden llegar a establecer mejores precios y así ofrecer condiciones más favorables que se ajusten a sus intereses comerciales. Además, cuentan con más experiencia y capacidad técnica.

Adicionalmente, dentro del proceso licitatorio se han conocido casos de corrupción y falta de transparencia que favorecen a las grandes industrias, comprometiendo la equidad dentro del proceso de selección. Por lo tanto, para evitar que los AMP se conviertan en herramientas de concertación, es de vital importancia que los procesos de fijación de precios sean trasparentes y garanticen la participación equitativa, para ello, las autoridades reguladoras deben supervisar la implementación de los AMP y asegurarse de que la misma sea justa.

Así, si bien los AMP tienen el potencial de reducir el número de procesos de contratación y permitir a la entidad manejar inventarios con mayor flexibilidad, y fueron creados para establecer condiciones transparentes en la contratación, lo cierto es que aún existen varios obstáculos en materia de corrupción y garantía de participación de empresas de menor envergadura. Estos retos deben ser reconocidos y aceptados para mejorar y fomentar la oportunidad de participación, lo que se traduce en una mayor calidad de bienes y servicios disponibles para el Estado.

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