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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El procedimiento disciplinario

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Fernando Brito R.

Magíster en Derecho Administrativo

 

Este artículo dedica una rápida mirada al procedimiento disciplinario que rige actualmente. La Ley 1952 del 2019 había dispuesto que, a partir de determinado momento, en todos los casos, el procedimiento sería de carácter oral, pero la Ley 2094 del 2021 modificó la situación y volvió a fijar un procedimiento ordinario y uno verbal.

 

Se distinguen cuatro etapas o fases del proceso: (i) indagación previa, (ii) investigación disciplinaria, (iii) cierre de la investigación y evaluación y (iv) etapa de juzgamiento.

 

La indagación previa tiene lugar cuando se requiere establecer la identidad de quien se va a investigar. No es una etapa obligatoria. Si el encartado está identificado, se pasa directamente a la investigación disciplinaria. El término de indagación es de seis meses, para las faltas ordinarias, y se puede prorrogar por seis meses más, en violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Estos términos no se pueden ampliar. Si al término de la indagación no se tiene la identidad de quien se va a investigar, procede el archivo de la actuación. El auto que ordena la indagación no requiere notificación y no admite recursos. Durante la indagación, se pueden ordenar y recaudar pruebas. Establecida la identidad del disciplinado, se ordena adelantar investigación.

 

Por su parte, la investigación disciplinaria tiene lugar cuando está establecida la identidad del posible autor de la falta. Tiene por objeto determinar si se ha cometido falta, recolectar pruebas para establecer el hecho, la forma como sucedió y la responsabilidad del investigado o las eximentes de responsabilidad que obran en su favor. Se puede iniciar directamente la investigación, sin adelantar indagación previa, cuando de los hechos se desprende la identidad del encartado. El término de la investigación es de seis meses, prorrogable por seis meses más, cuando son dos o más investigados o cuando son varias faltas. Si se trata de faltas sobre derechos humanos o infracciones al DIH, el término de investigación no podrá exceder de 18 meses. En todo caso, cuando hagan falta pruebas que puedan modificar la situación del investigado, los términos se pueden prorrogar por tres meses más.

 

De acuerdo con lo anterior, una investigación puede durar nueve meses, pero cuando son dos o más investigados o varias faltas, la investigación puede alcanzar un máximo de 15 meses. Las investigaciones por derechos humanos o DIH pueden ser hasta por 21 meses. El auto que ordena la investigación disciplinaria se notifica personalmente, no admite recursos y debe contener: la identificación del posible investigado, la relación sucinta de los hechos que se consideran disciplinariamente relevantes y de las pruebas por practicar. En caso de confesión o de aceptación de cargos, se indicarán los beneficios que puede conseguir el investigado.

 

En tercer lugar, está el cierre de la investigación y la evaluación. Mediante auto de sustanciación, se declara cerrada la investigación y se corre traslado por 10 días para que las partes presenten alegatos previos a la evaluación. Con fundamento en los hechos y en las pruebas recolectadas, el funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará cargos u ordenará el archivo de la investigación. Este auto requiere notificación personal y no admite recursos.

 

Por último, el juzgamiento. El funcionario que tenga a cargo el juzgamiento, que debe ser distinto al que surtió la investigación (según dispone la nueva ley), decide si adelanta el juicio por el procedimiento ordinario o verbal. Para ello, toma en cuenta lo que dispone el artículo 225A de la Ley 1952. Se adelanta proceso verbal en los asuntos relativos a faltas leves, a las faltas gravísimas que señala dicha norma o cuando hay una situación de flagrancia. Cuando la complejidad del asunto, el número de faltas o de disciplinados o la carencia de recursos dificulten adelantar el proceso verbal, se surtirá proceso ordinario.

 

Existen otros aspectos que deben examinarse, relativos a decreto y práctica de pruebas, notificaciones y recursos, nulidades, suspensión provisional, lo mismo que acerca de la manera de llevar a cabo el juzgamiento, pero su análisis requiere otro artículo.

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