Pasar al contenido principal
27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Beneficio de auditoría y causales para su pérdida

144308

Sonia Andrés García

Manager de Impuestos de EY

 

El beneficio de auditoría consiste es establecer un término de firmeza reducido para las declaraciones de renta que cumplan con ciertos requisitos específicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario (E. T.,), para los años 2020 y  y 2021 (incorporado por la Ley 2010 del 2019), y el artículo 689-3 del E. T., para los años 2022 y 2023 (introducido por la Ley 2155 del 2019).

Para acceder al beneficio de auditoría es necesario incrementar el impuesto neto de renta (contabilizando el impuesto menos los descuentos tributarios) respecto del año fiscal anterior en un porcentaje determinado, de modo que la firmeza operará a los seis meses o doce meses[1] siguientes a la fecha de su presentación. Por consiguiente, presentar la declaración de renta antes de la fecha de vencimiento puede ser una estrategia interesante para agilizar el inicio del plazo de firmeza reducida.

El beneficio no operará: (i) cuando el impuesto neto de renta del periodo fiscal anterior sea inferior a 71 UVT; (ii) si la declaración se presenta extemporáneamente; (iii) si el pago de la declaración no se realiza de forma oportuna; (iv) para las declaraciones del impuesto sobre las ventas, ni para las de retención en la fuente que correspondan al mismo periodo de la declaración de renta que cuenta con el beneficio; (v) para los contribuyentes con beneficios tributarios relacionados con su ubicación geográfica, como ocurre con las zonas francas, las ZOMAC o las ZESE.

En las declaraciones de renta que arrojen pérdidas fiscales aplicará el beneficio de auditoría, si se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas, pero la Dian podrá revisar la improcedencia o no de las pérdidas cuando se dé su compensación en periodos futuros.

No obstante, aun con el cumplimiento de los requisitos mencionados, la configuración del beneficio de auditoría no queda cristalizada, de modo que es posible perder tal beneficio, y así, una declaración de renta a la cual era aplicable un término de firmeza reducido, de seis o doce meses, se ve despojada de esta condición y pasará a operar el término de firmeza que correspondería considerar como si nunca se hubiera accedido al beneficio.

En este sentido, se dará la pérdida del beneficio de auditoría si, dentro del término de firmeza especial, la Administración no notifica un acto administrativo preparatorio (emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional).

Al respecto, es importante destacar que el acto administrativo preparatorio debe estar basado en “indicios” (en el caso del emplazamiento), dar una “explicación de las razones en que se sustenta” (en el evento de un requerimiento especial) o cumplir con los requisitos del artículo 712 del E. T. (aplicable en el caso de una liquidación provisional) y, en este sentido, contener las bases sobre las cuales se cuantifica el tributo, el monto de cuantificación de los tributos y las sanciones, y una motivación de las modificaciones determinadas a las declaraciones del contribuyente. En la práctica, estamos observando que la Administración ha venido notificado tales actos administrativos, en el límite para la consecución de la firmeza, sin ni siquiera indicar, en muchas ocasiones, cuáles son las razones concretas para fundamentar su actuación, lo cual no pareciera ser compatible con los requisitos mínimos exigidos en las normas rectoras respecto de la motivación de estos actos administrativos preparatorios.

Así mismo, el respectivo parágrafo 1º de los artículos del E. T. anteriormente mencionados prevé que, si se producen declaraciones de corrección “que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo” (es decir, antes de operar la firmeza especial en la declaración que goza del beneficio), y no se mantiene el incremento del impuesto neto de renta con respecto al año fiscal anterior, es decir, las 71 UVT, se perderá el beneficio.

Al respecto, considero importante destacar que la doctrina oficial de la Dian se ha referido a la pérdida del beneficio de auditoría cuando no se cumple el requisito del incremento del impuesto neto en 71 UVT, no solo cuando aún no ha operado la firmeza especial derivada del beneficio (sea que se corrija la declaración que cuenta con el beneficio de auditoría o la declaración del periodo anterior), pues también ha precisado que “considerando la clara dependencia de la declaración objeto de auditoría en relación con la declaración del año inmediatamente anterior, es posible concluir que, si transcurrido el término de firmeza especial el contribuyente corrige la declaración del período inmediatamente anterior alterando las condiciones para su debida procedencia legal, el mismo [el beneficio de auditoría] pierde validez” (Oficio 808, dic. 22/21). Debe tenerse en cuenta que la doctrina oficial de la Dian es de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios.

Adicionalmente, la norma prevé que el beneficio de auditoría se perderá si se demuestra que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes. Por lo tanto, no obstante la norma no dice de una manera expresa que las retenciones en la fuente podrán ser objeto de revisión aún después de haber operado la firmeza especial de la declaración, como sí lo hace en el caso de las declaraciones con pérdidas fiscales que sean compensadas, lo cierto es que de la redacción legal sí resultaría viable que la Administración, en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización, procediera a revisar la real existencia de las retenciones aun después de haberse cumplido el término para que operara la firmeza especial derivada de la aplicación del beneficio.

 
  • [1] Beneficio de auditoría que aplica en los años gravables 2020 y 2021 (Ley 2010 de 2019): el término de firmeza será de: (i) 6 meses si el incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior es del 30% o superior y de (ii) 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior es del 20% o superior.
  • Beneficio de auditoría que aplica en los años gravables 2022 y 2023 (Ley 2155 de 2021): el término de firmeza será de: (i) 6 meses si el incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior es del 35% o superior y de (ii) 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior es del 25% o superior.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)