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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se califica un acto como generador de competencia desleal?

08 de Abril de 2022

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Colombia adoptó el modelo mixto en cuanto a conductas de competencia desleal, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior se traduce en un modelo de deslealtad de naturaleza restrictiva, esto es, configurar una lista de deslealtades y ofrecer una cláusula general que inspirase e integrase los diversos supuestos, con control fuerte por parte de los tribunales, que impida ese crecimiento en aras de una política benefactora del contrario, mediante posibles prácticas que en todo caso o casi siempre resultan incómodas para los competidores.

En consecuencia, los presupuestos axiológicos para calificar un acto como generador de competencia desleal son, conforme a la Ley 256 de 1996 y la doctrina jurisprudencial:

  1. Que sea realizado en el mercado.
  2. Que sea de índole concurrencial, es decir, que tenga el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.
  3. Que corresponda a una de las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea general o específica.

Entonces, el fin concurrencial, indispensable para que se configure la competencia desleal, es la intención de un interviniente en el mercado para mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ostenta esta condición. De allí se desprende que, tratándose de contratos de concesión, el fin concurrencial sí puede ir acompañado de la decisión de terminación habida cuenta de sus características. (Lea: Competencia desleal una conducta altamente perjudicial)

Finalmente, concluye la Sala que la terminación de un contrato de concesión por el concedente que implica la exclusión del concesionario del mercado puede tener fin concurrencial, lo que no traduce en que aquel posea el propósito de asumir directamente el mercado conquistado por este.

Sin embargo, serán las circunstancias que rodean esa drástica decisión las que mostrarán si existió ese ánimo o, por el contrario, medió razón justificada, oportuna y consulta, entre otros requisitos, es decir, seria y suficiente que apoye la finalización (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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