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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Sentencias penales que niegan perjuicios por falta de prueba no activan la acción civil

03 de Septiembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó, a la luz del procedimiento penal contemplado en la Ley 600 del 2000, que los pronunciamientos relativos a la acción civil ejercitada dentro del proceso penal generan efectos de cosa juzgada civil con plena sujeción al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es viable verificar si entre tales acciones existe identidad de objeto, causa y partes, impuesta por dicha norma.

 

Por lo tanto, si el juez penal en su sentencia define la demanda de parte civil, cualquiera sea el sentido de su decisión, esa determinación tendrá autoridad de cosa juzgada, en los términos del indicado precepto, siempre que el promotor de ese libelo corresponda a quien luego intenta la acción reparatoria. (Lea: En el incidente de reparación integral rigen las normas procesales civiles para discutir perjuicios de un delito)

 

De esa regla, aclaró, no están exceptuadas las sentencias penales en las que se niegue, en todo o en parte, el reconocimiento de los perjuicios reclamados por la parte civil, menos aun cuando la causa para ello es la falta de su demostración y/o de su cuantificación, pues, a pesar de que la sentencia fue dictada por un juez penal, su contenido es netamente civil y, por disposición de la ley, tiene esa naturaleza.

 

En efecto, admitió que cuando la ley ofrece al afectado por el delito la opción de constituirse en parte civil en el proceso penal o de acudir independientemente a la jurisdicción civil le está ofreciendo la posibilidad de intervenir en el proceso penal para obtener la indemnización correspondiente y colaborar con la administración de justicia en el esclarecimiento de la verdad y la sanción del responsable, o bien la de perseguir exclusivamente la indemnización de los perjuicios sin acceder a las posibilidades concedidas por el primero.

 

Es el afectado por el ilícito quien tiene la opción de determinar la ruta procesal que más convenga a sus intereses. (Lea: ¿Cómo se determina la existencia de la cosa juzgada?)

 

Desde tal perspectiva, no tendría sentido reprocharle al legislador que haya establecido restricciones en el diseño de cada opción, las cuales, además, van encaminadas a trazar con exactitud los linderos de una y otra vía procesal.

 

Así que, para la Sala, no es lógico confundir los fines de la vía jurisdiccional civil con la penal, porque cada una tiene su propio trazado y condiciones de ejercicio.

 

En últimas, como cualquiera de las opciones permite a la parte afectada reclamar la indemnización de perjuicios, el legislador consideró incompatible que el afectado, a fin de obtener dicha indemnización, ejerciera simultáneamente las dos alternativas (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-30622018 (66001310300520070005701), Ago. 1º/18.

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