Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


En el incidente de reparación integral rigen las normas procesales civiles para discutir perjuicios de un delito

04 de Octubre de 2017

Reproducir
Nota:
30048
Imagen
juez-justicia-derechoshut-1509241613.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que si dentro del incidente de reparación integral se discute la cuantía del daño ocasionado con un delito, y no la responsabilidad penal del procesado, este trámite se debe regir por la normativa procesal civil.

 

Lo anterior por cuanto no puede perderse de vista que el derecho adjetivo materializa el sustantivo, precisó el fallo, al resolver varios recursos de apelación. (Lea: Quien solicita incidente de reparación no puede hacerlo de manera simultánea ante otras jurisdicciones)

 

Igualmente, enfatizó que es aplicable la legislación procesal civil al trámite del incidente de reparación integral, a tal punto que el juez puede decretar pruebas de oficio, lo cual resulta extraño al juicio penal, pero admisible en el área civil. Ello acorde con los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, que establecen la prueba de oficio y a petición de parte y el decreto y práctica de pruebas de oficio, aplicable en virtud del principio de integración. (Lea: Inexequible incidente de identificación para reparación a víctimas de grupos armados ilegales)

    

Resulta importante precisar que el incidente de reparación integral se encuentra circunscrito a debatir lo relacionado con la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado por la conducta punible, toda vez que surge luego de agotado un trámite en el que se indagó, investigó y juzgó a quien es señalado como autor o participe de un delito o conducta punible, según las reglas del Código de Procedimiento Penal.

 

Así las cosas, cuando ya se ha decidido, con fuerza de cosa juzgada, la existencia del daño causado con el delito las reglas del proceso penal no resultan aplicables a un procedimiento que tiene como finalidad exclusivamente la determinación de la cuantía de este perjuicio, puesto que resulta evidente que su naturaleza es de orden civil (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-133002017 (50034), Ago. 30/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)