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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Cómo se determina la existencia de la cosa juzgada?

28 de Diciembre de 2017

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Nota:
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Para que se configuren los efectos de la cosa juzgada, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que deben concurrir los siguientes elementos: (Lea: Corte Suprema de Justicia recuerda institución de la cosa juzgada)

 

  1. La existencia de un fallo ejecutoriado dictado en proceso contencioso.
     
  2. El trámite de un segundo juicio fundado en el mismo objeto, con igual causa e identidad jurídica de las partes en ambos asuntos.

 

Al efecto, para determinar si existe identidad de objeto, el juez debe estudiar si con su resolución contradice una decisión anterior, estimando un derecho ya negado o desestimando un derecho afirmado por la decisión precedente.

 

En cuanto al estudio del objeto y la causa, la alta corporación explica que la mayoría de las veces se encuentran íntimamente relacionados, a tal punto que, en ejercicio de su discrecionalidad, el juez las puede valorar como una unidad. En dicho raciocinio, se determina si el planteamiento nuevo de determinadas cuestiones y las futuras decisiones que se tomen sobre esos puntos estarán excluidas por generar el desconocimiento del bien jurídico reconocido en sentencia precedente.

 

Con relación a la ejecutoria de la sentencia, la Sala sostiene que generalmente se produce cuando no es procedente recurrirla por haber vencido el término o cuando, pese a ser recurrida, queda en firme la providencia que lo resuelve. (Lea: La sola identidad jurídica de las partes no configura la cosa juzgada)

 

Su razón de ser es impedir que quien resultó vencido en un litigio vuelva a plantear la cuestión o asunto sometido a composición judicial hasta que su pretensión o excepción sea aceptada, en aras de preservar el orden público y la seguridad jurídica.

 

El deber de verificación que entraña la cosa juzgada exige hallar en la sentencia pasada las cuestiones que ciertamente constituyeron la materia del fallo, ya que en ellas se encuentra su fuerza vinculante (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

                                                                              

CSJ Sala Civil, Sentencia, Ago. 15/2017

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