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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No bastan simples señalamientos para argumentar que se omitió una regla de la experiencia

17 de Octubre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que no basta con señalar genéricamente que el acosador repite su conducta en la misma persona o calificar de poco razonable que en este asunto la víctima “sólo” fue abusada un par de veces cuando ha debido serlo más para concluir que el juez de segunda instancia ignoró una regla de la experiencia no demostrada y, por ese camino, restar credibilidad a su versión.

 

El recurso extraordinario que desató la corporación atacaba la sentencia que condenó a 144 meses de prisión a un acusado por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. Para el impugnante, el juez de segunda instancia desconoció las reglas de la experiencia al apreciar el testimonio de la menor de edad víctima, en aspectos vinculados con la temporalidad y condición del delito.

 

Según su criterio, era inadmisible afirmar que uno o dos actos abusivos ocurrieron en 2011 y los restantes tres o cuatro en 2013, pues un abusador lo habría hecho un mayor número de veces. (Lea: Pese a inconsistencias de la víctima, lo importante es la coherencia sobre circunstancias del delito)

 

El apoderado del acusado afirmó que la declaración de la víctima, según las reglas de la sana crítica, no era creíble y, por tanto, no podía determinarse la existencia de la conducta.

 

Además, afirmó que la experiencia no permite entender que en ese periodo el condenado hubiera abusado únicamente cinco veces de la víctima, ni tampoco juzgó razonable que los actos los ejecutara cuando la progenitora se hallaba con ellos en el apartamento. (Lea: Audiencias no son escenarios de lucimiento personal, ni para demostrar la teoría acusatoria)

 

Por su parte, la Sala aseguró que aun cuando el recurrente señala las reglas de la experiencia, en su opinión ignoradas por el tribunal, lo cierto es que su inconformidad con las conclusiones del fallo la sustenta en hechos que no fueron demostrados en el juicio oral. Por esto y otras razones, la corporación dispuso no casar el fallo (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-36462018 (48508), Ago. 29/18.

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