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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Pese a inconsistencias de la víctima, lo importante es la coherencia sobre circunstancias del delito

20 de Septiembre de 2018

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Al resolver un recurso de casación frente a una sentencia que condenó a un ciudadano por el delito de acceso carnal violento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que las simples contradicciones o divergencias en las versiones de determinado testigo no son suficientes para restarles todo mérito, pues el sentenciador goza de la facultad de determinar, conforme a los parámetros de la sana crítica, cuál es verosímil, en parte o en todo.

 

Según el fallo, la experiencia enseña que cuando una misma persona rinde varias versiones o cuando varias declaran sobre idéntico asunto es normal que no concuerden en estricto sentido y, más bien, una perfecta coincidencia de todos los datos da lugar a sospechar que han sido preparadas o aleccionadas. Lo determinante para restarles fuerza persuasiva es que las divergencias recaigan sobre aspectos esenciales o fundamentales, no así si se trata de contradicciones meramente accesorias o tangenciales. (Lea: Audiencias no son escenarios de lucimiento personal, ni para demostrar la teoría acusatoria)

 

Vale la pena precisar que dentro del sistema penal solo adquiere la categoría de prueba aquella que haya sido practicada en el juicio oral, con inmediación del juez natural y mediada por los principios de confrontación y contradicción, por lo que las declaraciones anteriores (rendidas por fuera del juzgamiento) no pueden ser aducidas como medios cognoscitivos, salvo que se incorporen a través de los mecanismos de impugnación de la credibilidad y refrescamiento de memoria

 

Con todo, concluyó que pese a algunas insustanciales inconsistencias en el relato prestado por la víctima (antes y en el juicio), lo importante es la coherencia y la lógica en torno a las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito. (Lea: Conozca las precisiones de la Sala Penal sobre la prueba de referencia)

 

En el caso concreto, la corporación no casó la providencia argumentando que ninguno de los yerros que el demandante le atribuye al fallo de segundo grado aparece acreditado.

 

Entre los problemas aludidos se mencionaron las inconsistencias de las declaraciones de la víctima y al respecto la Sala afirmó que si bien ella tuvo algunas imprecisiones en algunos apartes de sus manifestaciones las situaciones que giraron en torno al delito fueron coherentes, por lo que no le restó credibilidad a sus versiones (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-19622018 (48265), May. 30/18.

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