Solamente las sumas que recibe el cooperado en retribución a su labor integran el IBC
La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que no todos los montos pagados a favor de los asociados corresponden a compensaciones (ordinarias o extraordinarias), pues solo ostentan dicha naturaleza los desembolsos que se efectúen como contraprestación del trabajo. De acuerdo a lo contemplado en la parte final del inciso primero del artículo 6 de la Ley 1233 del 2008, para efectos de la afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral, ...
Ver nota completaConsejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 25000233700020170070701 (25554), 05/05/2022.