Precisan prohibición para ser contratista de un municipio
10 de Junio de 2022
Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado establecer si un concejal incurrió en la violación del régimen de inhabilidades, por cuanto su cónyuge suscribió un contrato de comodato con el municipio.
La Sala encontró que no existe inhabilidad alguna en cabeza del concejal, ya que el artículo 49 de la Ley 617 no establece una prohibición para los cabildantes sino para sus cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, en municipios de cuarta, quinta y sexta categoría.
La prohibición se dirige a que no pueden ser contratistas del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa ni indirectamente, sin que, bajo circunstancia alguna la inobservancia de aquella conlleve la configuración de una causal de desinvestidura.
A juicio de la Sala, en el caso concreto, la primera instancia no erró al determinar que la celebración del contrato de comodato suscrito por la cónyuge recayó sobre un bien del municipio destinado para prestar un servicio de ayuda a aquellos ciudadanos que tuvieran una condición de discapacidad, lo cual se enmarca en la excepción prevista en el artículo 46, literal c), de la Ley 136, subrogado por el artículo 42 de la Ley 617 (M. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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