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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Solamente las sumas que recibe el cooperado en retribución a su labor integran el IBC

10 de Junio de 2022

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Nota:
144389

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que no todos los montos pagados a favor de los asociados corresponden a compensaciones (ordinarias o extraordinarias), pues solo ostentan dicha naturaleza los desembolsos que se efectúen como contraprestación del trabajo.

De acuerdo a lo contemplado en la parte final del inciso primero del artículo 6 de la Ley 1233 del 2008, para efectos de la afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral, ‘’les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes’’, lo que conlleva tanto el deber formal de afiliar y presentar la liquidación como el sustancial de pagar, teniéndose además en cuenta que la armonización de la compensación de los trabajadores asociados con las previsiones del Código Sustantivo de Trabajo irradia en la determinación de los elementos sobre los cuales deben calcularse los aportes a este sistema, como bien puede ser la tarifa, las proporciones para el pago y la base gravable.

De tal manera que las compensaciones ordinarias y extraordinarias que servirán de base gravable para liquidar los aportes con destino al sistema de la protección social son aquellas que recibe el trabajador asociado únicamente como retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial. Luego, las sumas que reciba el cooperado que estrictamente no retribuyan la labor cooperativa no integran el ingreso base de cotización (IBC).

En el caso objeto de estudió, se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, se le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) practicar una nueva liquidación en la que se eliminen los mayores valores determinados en los casos en que se integraron al IBC sumas adicionales a las compensaciones ordinarias y extraordinarias, y determinó que la sanción por inexactitud deberá disminuirse en forma proporcional a los aportes (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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