Precisan el tratamiento contable de los planes de ‘stock option’
10 de Junio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario, los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador adquiere el derecho de ejercer una opción de compra de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada, o recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social.
Para efectos fiscales, indicó la Dian, respecto de la sociedad, en cuanto a la primera modalidad, no se reconocerá pasivo o gasto por este concepto, sino hasta el momento en que el trabajador ejerce la opción de compra.
En cuanto a los trabajadores, también respecto a la primera modalidad, el ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza la opción y se calculará sobre la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora y el valor pagado por ellas.
Así las cosas, cuando se adquiere el derecho de ejercer una opción de compra para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como empleadora o una vinculada, como es el caso de los planes de opción de compra de acciones o stock option plan, el ingreso para el trabajador se reconocerá únicamente en el momento que ejerza la opción de compra.
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