Esto puede hacer el presunto infractor de tránsito cuando no esté de acuerdo con la sanción
10 de Junio de 2022
Una vez finalizado el procedimiento administrativo en materia de tránsito en donde se determinará la responsabilidad contravencional del infractor, se entiende agotada la actuación administrativa relativa a los recursos (reposición y apelación) previstos en el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), la cual concluye con la expedición del acto administrativo sancionatorio y su correspondiente notificación.
Si el infractor no está de acuerdo con la decisión proferida, puede acudir en sede judicial ante los jueces de lo contencioso administrativo con el fin de controvertir la legalidad del acto demandado, en los términos de los artículos 161 a 167 del CPACA (Ley 1437/11), indicó el Ministerio de Transporte.
De otra parte, señaló la entidad, cuando el implicado considere que el funcionario competente para proferir la decisión incurrió en una presunta irregularidad podrá acudir ante los entes de vigilancia y de control como la Superintendencia de Transporte, encargada de, entre otras funciones, inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y aplicar las sanciones correspondientes, entre otros, a los organismos y autoridades de tránsito.
Así mismo, podrá acudir ante la Procuraduría General de la Nación, quien es el ente de control con potestad disciplinaria para investigar la comisión de hechos antijurídicos tipificados como faltas disciplinarias en la norma vigente al momento de su realización, cuando se afecte el deber funcional sin justificación alguna por parte de los sujetos disciplinables.
Por último, cuando se consideren vulneradas las garantías fundamentales y/o el debido proceso y el derecho de defensa, el sancionado tiene la facultad de hacer uso del mecanismo constitucional de la tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Han sido emitidos sendos fallos judiciales frente a la procedencia excepcional de la tutela cuando se advierte la vulneración del debido proceso en actuaciones administrativas.
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