En una sociedad de contadores públicos el 80 % o más de los socios debe tener dicha calidad profesional
10 de Junio de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta sobre una sociedad que pretende prestar servicios contables y tributarios, en la que son tres accionistas en igual participación, pero solo uno de ellos es contador público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990, se denomina sociedad de contadores públicos a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar la prestación de servicios contables y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, por intermedio de sus socios y dependientes o en virtud de contratos con otros contadores públicos. El 80 % o más de los socios deberá tener la calidad de contador público.
El incumplimiento de las condiciones incorporadas en la norma conlleva a que una entidad no pueda ser considerada como sociedad de contadores públicos y, por lo tanto, tampoco podrá realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable, precisó la entidad.
Entiéndase por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades; certificaciones y dictámenes sobre estados financieros; certificaciones con fundamento en libros contables; prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la función profesional del contador público, tales como asesoría tributaria y gerencial en aspectos contables y similares.
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